El objetivo de este Blog es tomar conciencia en base a nuestros derechos como personas, derechos los cuales en la actualidad ya no se respetan o no se toman en cuenta como se debe.


Un tema en específico con el que trataremos será el ''despido injustificado''.



DESPIDO INJUSTIFICADO.

Acto administrativo que pone fin a una relación de trabajo sin haber agotado la audiencia de descargos y las investigaciones respectivas y/o sin haber comprobado la comisión de una falta que da lugar a la terminación de una relación de trabajo, en otras palabras, es el alejamiento obligatorio de un empleado con su área de trabajo, sin justificación alguna, por parte de un jefe.


Debemos ver ejemplos de como violan nuestros derechos algunas personas con autoridades elevadas, jefes de alguna empresa o personas de muy alto rango socio-económico, esto debido a que en algunos casos no se respetan nuestros derechos laborales y nosotros no nos damos cuenta por falta de información relevante a este tema... Se trata de evitar que continúe el abuso de autoridad y evitar el desempleo en México.


viernes, 11 de marzo de 2016

Constitucional.

En la fracción XXII del artículo 123 constitucional determina que el patrono o jefe no puede despedir a sus obreros sin causa justifacada y apareciendo evidente que el espiritu de ese artículo es corregir precisamente la situación de los contrarios por tiempo indeterminado. La ley federal del trabajo, al reglamentarlo, estableció que los contratos por tiempo indeterminado no podrán concluir sino por causa justificada, por motivos inimputables al trabajador, o por necesidades de caracter técnico o económico; no se puede dar por concluido por voluntad del patrono a menos que se vean concurridas las causas mencionadas anteriormente. De la misma forma, la fracción XXII concede al trabajador que ha sido despedido, dos acciones, la de reinstalación y la de pago por el despido sin justificación...

Imagen tomada de SlidePlayer

...En caso de continuar trabajando en la empresa y, en lugar de la reinstalación se elija una indemnización, atento lo dispuesto y el carácter imperativo del artículo 123, cuyas normas se imponen en todo caso de manera obligatoria, resultando claro que todo acto o toda disposición que tiendan a destruir el derecho del trabajador, son contrarios al texto y al  espíritu de la citada fracción XXII.

Información recabada de UNAM.MX

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