El objetivo de este Blog es tomar conciencia en base a nuestros derechos como personas, derechos los cuales en la actualidad ya no se respetan o no se toman en cuenta como se debe.


Un tema en específico con el que trataremos será el ''despido injustificado''.



DESPIDO INJUSTIFICADO.

Acto administrativo que pone fin a una relación de trabajo sin haber agotado la audiencia de descargos y las investigaciones respectivas y/o sin haber comprobado la comisión de una falta que da lugar a la terminación de una relación de trabajo, en otras palabras, es el alejamiento obligatorio de un empleado con su área de trabajo, sin justificación alguna, por parte de un jefe.


Debemos ver ejemplos de como violan nuestros derechos algunas personas con autoridades elevadas, jefes de alguna empresa o personas de muy alto rango socio-económico, esto debido a que en algunos casos no se respetan nuestros derechos laborales y nosotros no nos damos cuenta por falta de información relevante a este tema... Se trata de evitar que continúe el abuso de autoridad y evitar el desempleo en México.


domingo, 13 de marzo de 2016

Huelga simbólica.

Una huelga simbólica es aquella que, por su corta duración, sólo tiene por objeto hacerle saber al empresario o patrono la decisión de los trabajadores de recurrir a la abstención total del trabajo en el supuesto de no accederse a la pretensión formulada. Ésta significa una momentánea paralización del trabajo cuyo objeto es llamar la atención del empresario...

Esta imagen se tomo de CGT LIBERTARI@ Y SOLIDARIA

La huelga no implica por su naturaleza un mínimo de duración. Sin embargo, cabe sostener que los movimientos de fuerza destinados a prevenir al empresario y en que el personal se abstiene de trabajar durante algunos minutos, no constituyen una huelga, si no una protesta colectiva, un previo aviso.

Libro. Derechos de los conflictos laborales.
Buenos Aires, Guillermo Cabanellas, 1966.
Bibliográfica Omeba. 
''HUELGA SIMBÓLICA'' Pág. 126., Ap. 86.

viernes, 11 de marzo de 2016

Asesoría y orientación jurídicas.

En México cuando un trabajador es despedido injustificadamente, la empresa le deuda una prestación o cuando sufre un accidente en el desempeño de sus labores y no recibe la respuesta adecuada puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PDT) del Distrito Federal.

-El procedimiento.
''Cuando un trabajador recurre a la PDT se le proporciona una ficha de acuerdo a su queja, se toman sus datos generales y de la fuente de trabajo y se imprime una cédula en la que aparece  el nombre del procurador auxiliar que le dará asesoría a su problema'', abundó el funcionario -Élfego Bautista Pardo- .
-Siguiente paso.
Citar al patrón para efectuar pláticas conciliadoras. En caso de llegar a un acuerdo se realiza el convenio - finiquito y se da por concluida la queja interpuesta por el trabajador.
En caso de que el patrón no acuda al primer citatorio, se gira el segundo y se explica al trabajador lso pasos a seguir para la elaboración de una demanda debido a la inasistencia de la otra parte, la cual se presentará a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

       
  
-El monto.
En los casos del despido injustificado la Procuraduría lucha por el pago de los siguientes rubros de acuerdo al salario del trabajador.
-indemnización: 90 dias.
-Gratificación: 45 dias de conformidad con el criterio de conciliación de la Junta Local De Conciliación y Arbitraje.

Para más información consulte Derecho injustificado(El mexicano)

Constitucional.

En la fracción XXII del artículo 123 constitucional determina que el patrono o jefe no puede despedir a sus obreros sin causa justifacada y apareciendo evidente que el espiritu de ese artículo es corregir precisamente la situación de los contrarios por tiempo indeterminado. La ley federal del trabajo, al reglamentarlo, estableció que los contratos por tiempo indeterminado no podrán concluir sino por causa justificada, por motivos inimputables al trabajador, o por necesidades de caracter técnico o económico; no se puede dar por concluido por voluntad del patrono a menos que se vean concurridas las causas mencionadas anteriormente. De la misma forma, la fracción XXII concede al trabajador que ha sido despedido, dos acciones, la de reinstalación y la de pago por el despido sin justificación...

Imagen tomada de SlidePlayer

...En caso de continuar trabajando en la empresa y, en lugar de la reinstalación se elija una indemnización, atento lo dispuesto y el carácter imperativo del artículo 123, cuyas normas se imponen en todo caso de manera obligatoria, resultando claro que todo acto o toda disposición que tiendan a destruir el derecho del trabajador, son contrarios al texto y al  espíritu de la citada fracción XXII.

Información recabada de UNAM.MX